El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado un auto que deja en suspenso, de forma cautelar, la resolución aprobada por la Xunta para poder controlar las poblaciones lobo ibérico durante la temporada cinegética 2024/2025. La decisión se basa en el principio de precaución ambiental y advierte que aplicar el régimen propuesto podría comprometer la supervivencia del cánido en la comunidad autónoma.
En su resolución, la Sala deja claro que, pese a que el objetivo del plan era prevenir y mitigar los daños a la ganadería, el equilibrio debe inclinarse, al menos provisionalmente, del lado de la conservación de la especie. El tribunal considera que no se ha presentado información suficiente, ni cualitativa ni cuantitativa, sobre los supuestos daños provocados por el lobo, lo que impide justificar de forma sólida las medidas propuestas.
El principio de precaución se impone
El auto subraya que la aplicación del principio de precaución no responde a la valoración del derecho alegado por la Xunta, sino a una ponderación entre bienes jurídicos en conflicto. En este caso, se enfrentan los intereses de los ganaderos, cuyos daños serían indemnizables, y la conservación del lobo, cuya pérdida podría ser irreversible.
«En la ponderación obligada en esta medida cautelar […]» se debe tener en cuenta que sobre «los daños a la ganadería no se ofrece información ni cualitativa ni cuantitativa», señala el tribunal, recordando que la indemnización de las pérdidas no puede equipararse a la desaparición de una especie.
Además, los magistrados explican que, conforme a la jurisprudencia europea, la precaución debe aplicarse no solo al área concreta en la que se planea actuar, sino también a las zonas limítrofes, siendo imprescindible que el estado de conservación del lobo sea favorable en ambos espacios.
Solo afecta al control del lobo en la temporada 2024/2025
El tribunal aclara que esta suspensión cautelar se limita únicamente al régimen de gestión del lobo en la temporada 2024/2025 que finaliza el próximo 31 de julio. El resto de las medidas contempladas en la Resolución de 27 de marzo de 2024, que regula los períodos hábiles de caza y otros controles de fauna, no se ven afectadas por esta decisión concreta.
La Sala deja constancia de que esta medida no prejuzga el sentido final del litigio. Sin embargo, advierte que ya existen «indicios consistentes de una calificación desfavorable respecto del estado de las poblaciones», lo que refuerza la necesidad de evitar cualquier acción que pueda comprometer aún más la situación del lobo ibérico en Galicia.