En los últimos días, diferentes medios de comunicación han alertado de supuestas multas de hasta 3.000 euros por circular con vehículos a motor por caminos sin asfaltar. El origen de esta alarma está en un vídeo de TikTok en el que agentes del Seprona reprenden a un motorista en Galicia por circular sin autorización por un monte. Sin embargo, el caso es más específico de lo que parece y no implica que toda circulación por caminos no asfaltados esté prohibida.
Un caso particular mal interpretado
El vídeo, que se ha hecho viral, muestra a unos agentes parando a un motorista que transitaba por una pista. Los agentes le aclaran que «la circulación de vehículos a motor por el monte está prohibida, a excepción de servicios forestales, servicio a fincas, etcétera». Y le advierten que, si no está cazando, pescando o no tiene autorización expresa, debe abandonar el lugar. Estas afirmaciones, aunque correctas en ese contexto, corresponden a la legislación específica de Galicia, en especial en terrenos de montes comunales, y no deben generalizarse al conjunto del territorio nacional.
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Esta desinformación ha derivado en titulares alarmistas que omiten un elemento fundamental: en España, la regulación de la circulación de vehículos a motor por caminos y espacios naturales depende de cada comunidad autónoma, del tipo de camino del que se trate, y del uso que se esté haciendo.
La normativa en Madrid
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, las restricciones están claramente definidas. En la red de vías pecuarias está prohibido circular sin autorización, aunque se permite si se trata de vehículos agrícolas, de vecinos sin otra alternativa de acceso, o de servicios de vigilancia o gestión. En montes gestionados por la comunidad, solo se permite la circulación por vías señalizadas y autorizadas, y en casos muy concretos como labores de emergencia, aprovechamiento o actividades autorizadas.
El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama es todavía más restrictivo: no se permite la circulación por pistas y caminos sin autorización expresa, y estacionar en los márgenes de las vías puede suponer un serio problema incluso en situaciones de emergencia.

Por su parte, en los parques regionales se prohíbe toda actividad con medios motorizados fuera de las zonas habilitadas. Solo se permite el tránsito con fines agrícolas o de acceso a propiedades, dentro de los límites de los planes de uso y gestión.
En caminos está permitida la circulación salvo si existe prohibición expresa o se trata de caminos privados.

El caso de Castilla-La Mancha
En Castilla-La Mancha la legislación también contempla numerosos matices. Según el Decreto 63/2006 y otras normas relacionadas, se prohíbe de forma general la circulación por pistas forestales fuera de la red de carreteras y caminos públicos, así como circular campo a través.
En montes de utilidad pública y áreas protegidas, la normativa va más allá y prohíbe expresamente el uso de motos de enduro, trial o quads; circular por sendas de menos de dos metros; exceder los 30 km/h; generar ruidos injustificados o molestar a la fauna. Además, los grupos de más de tres vehículos deben contar con autorización previa. Incluso se regula el uso de dispositivos sonoros y lumínicos, o la posibilidad de arrojar residuos.
Conclusión: tener en cuenta la legislación y el sentido común
Si bien las sanciones por circular con vehículos a motor por lugares no autorizados en el medio natural suelen oscilar entre 100 y 3.000 euros, no puede afirmarse que esta práctica esté prohibida por sistema. No obstante, está fuertemente condicionada por la normativa vigente. Cada comunidad autónoma establece sus propios límites, que varían en función del tipo de vía, del terreno por el que se circule y del uso que se pretenda dar al vehículo.
Por tanto, no es correcto generalizar diciendo que el uso de vehículos a motor por caminos está prohibido y sancionado con hasta 3.000 euros. Sin embargo, sí existen casos concretos, como el ocurrido recientemente en Galicia, en los que no informarse previamente puede salir caro.